
Ayuda del emigrante retornado
Para todas aquellas personas con nacionalidad española que muden su residencia a España, pueden solicitar esta ayuda por desempleo. La paga suele ser de unos 426 euros (año 2015-2016) por una cuantia de 6 a 18 meses.
El primer paso para solicitar la ayuda, es solicitar primero el certificado de emigrante retornado, para este certificado le solicitaran los siguientes requisitos:
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Estar desempleado en territorio español
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Haber trabajado en Venezuela o en países no pertenecientes a la comunidad Europea con un minimo de 12 meses en los últimos 6 años y haber cotizado en el IVSS (o su equivalente) durante este tiempo.
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Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio. (NO REQUIERE CITA)
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Baja consular original y copia , fotocopia de pasajes , original y copia de Cedula de identidad venezolana y pasaporte venezolano
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Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR, y donde desees percibir la prestación.
Manual de preparacion para el examen de Nacionalidad
Manual del inmigrante
(incluidas las ultimas leyes de extranjería)
Una vez obtenido el certificado de emigrante retornado, nos dirigimos a www.sepe.es y solicitamos cita para comenzar a gestionar la ayuda del emigrante retornado.
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Modelo de Solicitud (clic AQUI )
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Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, (bastará con la exhibición de los documentos)
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Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte español
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Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR, y donde desees percibir la prestación.
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Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
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Estar Dado de alta en la Seguridad Social de España (NO REQUIERE CITA)
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.
Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.