
TIE
(Tarjeta de Identificacion de Extranjero)
El TIE no es mas que la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Muchas personas suelen confundir NIE con TIE , sin embargo no todos los que tengan un NIE tendrían necesariamente un TIE pero sí todo los que tengan un TIE (repetimos que es la Tarjeta de Identidad de Extranjero) siempre tendrían un NIE. El TIE una Tarjeta plástica, un documento físico que contiene nuestros datos de identificación, la foto, número de NIE y tipo de autorización de estancia o residencia en España.
Quien puede solicitar la tarjeta comunitaria:
Se puede solicitar autorización de residencia comunitaria para:
– Cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano de la Unión Europea.
– Hijos del comunitario y de su cónyuge o pareja de hecho cuando son menores de 21 años y mayores de 21 años cuando dependan de sus padres.
– Los padres de comunitarios y de su pareja cuando dependen económicamente del comunitario.
Requisitos para obtener tarjeta comunitaria
– Los familiares que solicitan tarjeta comunitaria deben residir junto con los ciudadanos comunitarios.
– Los ciudadanos comunitarios tienen que contar con recursos económicos, es decir trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
– Los hijos mayores de 21 años y los padres tienen que demostrar la dependencia económica del ciudadano europeo.
– Los padres y los hijos mayores de 26 años tienen que acreditar que cuentan con un seguro de vida. Este seguro tiene coberturas del riesgo similares a las de prestaciones de la Seguridad Social.
– El certificado de matrimonio debe ser emitido por algún país de la Comunidad Europea.

Manual de preparacion para el examen de Nacionalidad
Manual del inmigrante
(incluidas las ultimas leyes de extranjería)
Documentos que tienen que aportar junto con la solicitud de tarjeta comunitaria:
Para solicitar autorización de residencia comunitaria los extranjeros tienen que pedir cita previa por Internet. Y presentarse en las dependencias de Oficinas de Extranjería aportando:
– Copia de todas las páginas de pasaporte.
– DNI del ciudadano comunitario, si es español o certificado de residencia comunitaria.
– Documentación que acredita parentesco con el ciudadano comunitario, si son cónyuges certificados de matrimonio español o procedente de cualquier país de la Comunidad Europea.
– Certificado de empadronamiento familiar.
– En caso de reagrupar a los hijos mayores de 21 años o a los padres hay que aportar declaración jurada que reagrupados dependen económicamente del reagrupante.
– Pruebas de la solvencia económica del reagrupante,
– Tarjetas sanitaria o seguro medico
La primera tarjeta de residencia comunitaria concede por un periodo de cinco años. Siguientes conceden por los periodos de diez años cada una.
En algunos casos cuando los extranjeros solicitantes de tarjeta comunitaria disponen de autorización de residencia y trabajo, tienen que renunciar autorización de residencia actual. Cuando vemos estos casos aconsejamos renunciar autorización de residencia y trabajo actual con la condición, de que esta renuncia está condicionada a la concesión de autorización de residencia del familiar comunitaria. Si la solicitud de residencia comunitaria no sale favorable el inmigrante se queda con su autorización de residencia y trabajo actual.
Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:
1. Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses.
2. Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
3. La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
5. En su caso, denuncia por extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.
Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
o Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajadores”……………..………………….……15,45 euros
o Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”………………..18, 54 euros
o Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”…………………..….…..…15,45 euros
o Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE”……………………………………………………………………….21,02 euros
La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
DONDE SOLICITARLO